Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimento - Venta de Inmueble - Conservador de Bienes Raíces.
- Gonzalo Cristian Ibarra Gonzalez
- 28 oct
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 29 oct

No, un deudor de pensión de alimentos en Chile no puede vender un inmueble sin antes pagar o asegurar el pago de la deuda, ya que la ley impide la inscripción de la transferencia si el vendedor está en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. El Conservador de Bienes Raíces no inscribirá el dominio si no se demuestra que con la venta se pagará la deuda, y el juez puede ordenar el embargo de los bienes.
Debemos recordar que en el mes de noviembre del año 2022, comenzó a regir el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos ( Ley Nº 21.389).
Requisitos para vender un inmueble como deudor
Debemos recordar que parte de esta Ley N.º 21.389 indica la imposibilidad de un deudor (comprador y/o vendedor), de realizar el trámite de compraventa de un bien inmueble mientras no se paguen los montos adeudados. Por lo tanto, podemos comentar que para poder ejercer la operación compra/venta debe si o si acreditar lo siguiente:
Pagar la deuda: Si el deudor tiene deuda de pensión de alimentos, debe pagarla o acordar con el alimentario para poder concretar la venta.
Demostrar el pago: Para poder inscribir la transferencia, debe acreditarse ante el notario que el monto de la deuda será pagado con las ganancias de la venta.
Autorización judicial: En algunos casos, un juez puede ordenar la prohibición de venta de bienes para asegurar el pago de la pensión de alimentos, ya sea por solicitud del acreedor o de oficio.
Importante destacar, que lo anteriormente dicho, es aplica si la compra/venta se ejerce con crédito hipotecario, leasing habitacional o al contado.
Consecuencias de intentar vender un inmueble sin cumplir
Rechazo de inscripción: El Conservador de Bienes Raíces rechazará la inscripción de dominio si el deudor figura en el Registro Nacional de Deudores.
Embargo de bienes: La deuda puede ser cobrada mediante el embargo de los bienes del deudor, incluyendo el inmueble que se intenta vender.
Notificación al tribunal: El Conservador de Bienes Raíces deberá comunicar al tribunal de familia la solicitud de inscripción para que este proceda de acuerdo a sus atribuciones legales.
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